quarta-feira, 12 de setembro de 2012

Caso Limões – MEDIDA FITOSSANITÁRIA – Argentina apresenta reclamação à OMC contra a proibição dos EUA em importar limões argentinos

Ontem, 11 de setembro, inclui um post informando que no dia 31 de agosto, a Argentina notificou a Organização Mundial do Comércio (OMC) a respeito da celebração de consultas com os EUA em virtude de medida sanitária que proíbe a importação argentina de carne bovina. Entretanto esta não foi a última notificação da Argentina contra os EUA na OMC, pois, no dia 3 de setembro de 2012, novamente a Argentina notificou a OMC sobre uma solicitação de celebração de consultas com os EUA devido a proibição estadunidense de importar limões provenientes do noroeste argentino (DS448).
 
 
Segundo a Argentina, a medida fitossanitária norte-americana que proíbe a importação de limões provenientes da região noroeste da Argentina, além de discriminatória, não possui qualquer embasamento científico que justifique sua aplicação, descumprindo o Acordo de Medidas Sanitárias e Fitossanitárias (AMSF) da OMC.
 
De fato, de acordo com o AMSF, os Estados podem aplicar medidas sanitárias e fitossanitárias a fim de proteger a vida, a saúde animal (sanitárias) ou vegetal (fitossanitárias), dentro do seu território, de riscos ligados à entrada de pragas ou doenças, de aditivos, contaminações, toxinas e organismos nos alimentos e prevenir ou limitar o seu dano. Todavia, visando coibir os Estados a imporem essas medidas como meras barreiras comerciais, o AMSF determina a observância de alguns requisitos, quais sejam:
 
a) Não discriminação arbitrária ou injustificada entre os Membros nos casos em que prevalecerem condições idênticas ou similares, incluindo entre seu próprio território e o de outros Membros.
b) Baseada em princípios e padrões científicos – há que ser comprovado cientificamente que aquela medida é necessária para a proteção almejada.
 
Portanto, se as partes não chegarem a um acordo e a Argentina comprovar que a medida fitossanitária dos EUA carece de justificativa científica ou, ainda, que é discriminatória, a OMC deverá determinar aos EUA que deixem de impor a proibição de importação argentina de limões e modifiquem sua legislação interna, a fim de torná-la compatível com as normas da OMC.
 
Por fim, não posso deixar de comentar que as reclamações apresentadas pela Argentina nos últimos dois meses contra a União Européia (biodiesel – 17/08) e os EUA (carne bovina – 31/08 e limões- 03/09), parecem ser uma resposta as reclamações apresentadas por essas mesmas partes contra a Argentina. Em maio foi a UE e os EUA agora em agosto. Será que a Argentina também reclamará contra Japão e México, que, assim como UE e EUA, apresentaram reclamação contra as restrições argentinas à importação?
 
Abaixo, segue a notificação apresentada pela Argentina referente ao “Caso Limões” (disponível no site www.wto.org):
 
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
WT/DS448/1
G/L/1000
G/SPS/GEN/1187
5 de septiembre de 2012 (12-4777)
 
Original: español ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE AFECTAN A LA IMPORTACIÓN DE LIMONES FRESCOS
 
Solicitud de celebración de consultas presentada por la Argentina
 
La siguiente comunicación, de fecha 3 de septiembre de 2012, dirigida por la delegación de la Argentina a la delegación de los Estados Unidos y al Presidente del Órgano de Solución de Diferencias, se distribuye de conformidad con el párrafo 4 del artículo 4 del ESD.

_______________
 
He recibido instrucciones de mis autoridades de solicitar la celebración de consultas con los Estados Unidos de conformidad con los artículos 1 y 4 del Entendimiento relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias de la OMC, el artículo XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el GATT de 1994), y el artículo 11 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) con respecto a medidas de los Estados Unidos que afectan a las importaciones de limones frescos1 de la región Noroeste2 de la Argentina, tal como se describe a continuación:
 
Prohibición de importación de limones frescos de la región Noroeste de la Argentina
 
Estados Unidos ha mantenido, durante casi 11 años, una prohibición de importar frutos del género de los cítricos que alcanza a los limones frescos provenientes de la región Noroeste de la Argentina. Dicha prohibición de importación se desprendería de las siguientes medidas:
 
a) las reglamentaciones establecidas en el Código de Reglamentaciones Federales, Título 7, Parte 319, Subparte 28 "Fruta Cítrica" (7 CFR 319.28) y Subparte 56 "Frutas y Vegetales" (7 CFR 319.56 al 319.56.56),
 
b) el reglamento final del Animal and Plant Inspection Service (APHIS) que enmienda las reglamentaciones establecidas en el Código de Reglamentaciones Federales, Título 7, Partes 300 y 319 (7 CFR Part 300 and 319), [Docket Nº 02-026-4], publicado en el Federal Register el 25 de junio de 2003 removiendo y reservando las instrucciones administrativas que regulaban dicha importación y
 
c) la sentencia "Harlan Land Company, et al. vs. United States Department of Agriculture, et al.".3
 
El mantenimiento de dicha prohibición, en relación a los limones frescos provenientes de la región Noroeste de la Argentina, carece de justificación científica y configura una prohibición a la importación incompatible con las normas del Acuerdo MSF y del GATT de 1994.
 
Falta de aprobación de la importación de limones frescos de la región Noroeste de la Argentina
 
Los Estados Unidos no han aprobado la importación de limones frescos de la región Noroeste de la Argentina en el marco del Título 7, Parte 319, Subparte 56 "Frutas y Vegetales" (7 CFR 319.56 al 319.56.56) y relacionados.
 
La Argentina considera que dicha falta de aprobación carece de justificación científica y configura una prohibición a la importación incompatible con las normas del Acuerdo MSF y del GATT de 1994.
 
Demoras indebidas en los procedimientos de aprobación de limones frescos de la región Noroeste de la Argentina
 
Asimismo, los Estados Unidos han incurrido en demoras indebidas en la aplicación de los procedimientos contenidos en el Código de Reglamentaciones Federales (CRF), Título 7, Parte 319, Subparte 56 "Frutas y Vegetales" (7 CFR 319.56 al 319.56.56), previstos para la enmienda dirigida a la aprobación de importación de frutas o vegetales a dicho país.
 
Estas demoras indebidas han ocurrido respecto de los procedimientos para la aprobación de las importaciones de limones frescos provenientes de la región Noroeste de la Argentina.
 
Siete años han trascurrido desde que dichos procedimientos fueran iniciados, en virtud de la solicitud cursada por la Argentina en el año 2005, sin que se haya procedido siquiera a publicar una propuesta de enmienda de la reglamentación correspondiente destinada a permitir la importación de limones frescos de la región Noroeste de la Argentina
 
Las demoras indebidas resultan incompatibles con las normas del Acuerdo MSF.
 
A través de las medidas anteriormente descriptas, los Estados Unidos también incurren en discriminación contra los limones frescos de la región Noroeste de la Argentina.
 
En virtud de las situaciones descriptas precedentemente, las medidas de los Estados Unidos serían inconsistentes, en particular, aunque no exclusivamente, con las obligaciones de los Estados Unidos bajo las siguientes normas de los acuerdos abarcados:
 
i) Artículos I.1, III.4, X.1, X.3, XI.1 del GATT de 1994.
 
ii) Artículos 1.1, 2.2, 2.3, 3.1, 3.3, 5.1, 5.2, 5.4, 5.6, 7 y Anexo B, 8 y Anexo C y artículo 10.1 del Acuerdo MSF.
 
iii) Artículo XVI.4 del Acuerdo de Marrakech.
 
Las medidas de los Estados Unidos anularían o menoscabarían los beneficios que para Argentina se derivan, directa o indirectamente, de los acuerdos abarcados.
 
Argentina se reserva el derecho de incluir normativa conexa o modificatoria de la referida en esta solicitud de consultas, así como de ampliar los reclamos relacionados con la misma durante el transcurso de las consultas.
 
Argentina queda a la espera de una respuesta favorable a la presente solicitud de consultas y manifiesta su disposición para coordinar una fecha y lugar mutuamente convenientes para la celebración de las mismas.
 
__________
 
1 Citrus limon (L.) Burm. f. (Rutaceae).
 
2 La región Noroeste de la Argentina comprende las provincias de Catamarca, Jujuy, Salta y Tucumán.
 
3 Harlan Land Company, et al. vs. United States Department of Agriculture, et al., Case #CV-F-00-6106-REC/LJO (D. Ariz. Sept. 27, 2001).

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